Podrán ser miembros del Observatorio, además de los Fundadores, todas las personas jurídicas que decidan asociarse para el logro del fin común que representa esta persona jurídica, que cumplan con los requisitos, que asuman los compromisos señalados por estos Estatutos y que sean admitidos expresamente por la Junta Directiva.
El Observatorio tendrá las siguientes clases de miembros:
Todas aquellas personas jurídicas de carácter público, mixto o privado, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que estén interesados en recibir sus servicios, que se asocien y aporten recursos en la cuantía y en los términos establecidos inicialmente por la Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta Directiva.
Los Miembros Promotores tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y una amplia participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas de carácter público, mixto o privado, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que estén interesados en recibir sus servicios, que se asocien y aporten recursos en la cuantía y en los términos establecidos inicialmente por la Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta Directiva.
Los Miembros Promotores tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y una amplia participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas de carácter público, mixto o privado, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que estén interesados en recibir sus servicios, que se asocien y aporten recursos en una cuantía menor a la aportada por los Miembros Promotores, en los términos establecidos inicialmente por la Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta Directiva.
Los Miembros Adjuntos tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas de carácter público, mixto o privado, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que estén interesados en recibir sus servicios, que se asocien y aporten recursos en una cuantía menor a la aportada por los Miembros Promotores, en los términos establecidos inicialmente por la Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta Directiva.
Los Miembros Adjuntos tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que se comprometan con su Objeto y propósitos, que estén interesados en recibir sus servicios, que suscriban el Acta de Constitución de la Entidad o que cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento de la Junta Directiva y que sean admitidos por la misma. La Asamblea General, en la reunión de constitución fijará el aporte anual inicial al que se obligan estos miembros y las condiciones de pago. Posteriormente esta facultad será de la Junta Directiva.
Los Miembros vinculados tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que se comprometan con su Objeto y propósitos, que estén interesados en recibir sus servicios, que suscriban el Acta de Constitución de la Entidad o que cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento de la Junta Directiva y que sean admitidos por la misma. La Asamblea General, en la reunión de constitución fijará el aporte anual inicial al que se obligan estos miembros y las condiciones de pago. Posteriormente esta facultad será de la Junta Directiva.
Los Miembros vinculados tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas públicas, privadas o mixtas claves para el quehacer del Observatorio, por ser fuente de información primaria para el OCyT o promotoras del desarrollo científico y tecnológico, y que quieran asociarse y promover el objeto y los propósitos del OCyT.
Los Aliados Estratégicos además de poseer reconocida trayectoria académica o científica, deberán cumplir con todos los requisitos y las obligaciones que para ellos se establezca en el respectivo reglamento de la Junta Directiva. Los Aliados Estratégicos tendrán voz más no voto en la Asamblea General de Asociados del Observatorio y participación en la Junta Directiva.
Todas aquellas personas jurídicas públicas, privadas o mixtas claves para el quehacer del Observatorio, por ser fuente de información primaria para el OCyT o promotoras del desarrollo científico y tecnológico, y que quieran asociarse y promover el objeto y los propósitos del OCyT.
Los Aliados Estratégicos además de poseer reconocida trayectoria académica o científica, deberán cumplir con todos los requisitos y las obligaciones que para ellos se establezca en el respectivo reglamento de la Junta Directiva. Los Aliados Estratégicos tendrán voz más no voto en la Asamblea General de Asociados del Observatorio y participación en la Junta Directiva.
Todas aquellas personas jurídicas de carácter público, mixto o privado, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que estén interesados en recibir sus servicios, que se asocien y aporten recursos en la cuantía y en los términos establecidos inicialmente por la Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta Directiva.
Los Miembros Promotores tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y una amplia participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas de carácter público, mixto o privado, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que estén interesados en recibir sus servicios, que se asocien y aporten recursos en la cuantía y en los términos establecidos inicialmente por la Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta Directiva.
Los Miembros Promotores tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y una amplia participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas de carácter público, mixto o privado, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que estén interesados en recibir sus servicios, que se asocien y aporten recursos en una cuantía menor a la aportada por los Miembros Promotores, en los términos establecidos inicialmente por la Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta Directiva.
Los Miembros Adjuntos tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas de carácter público, mixto o privado, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que estén interesados en recibir sus servicios, que se asocien y aporten recursos en una cuantía menor a la aportada por los Miembros Promotores, en los términos establecidos inicialmente por la Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta Directiva.
Los Miembros Adjuntos tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que se comprometan con su Objeto y propósitos, que estén interesados en recibir sus servicios, que suscriban el Acta de Constitución de la Entidad o que cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento de la Junta Directiva y que sean admitidos por la misma. La Asamblea General, en la reunión de constitución fijará el aporte anual inicial al que se obligan estos miembros y las condiciones de pago. Posteriormente esta facultad será de la Junta Directiva.
Los Miembros vinculados tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, interesadas en promover y apoyar los propósitos del Observatorio, que se comprometan con su Objeto y propósitos, que estén interesados en recibir sus servicios, que suscriban el Acta de Constitución de la Entidad o que cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento de la Junta Directiva y que sean admitidos por la misma. La Asamblea General, en la reunión de constitución fijará el aporte anual inicial al que se obligan estos miembros y las condiciones de pago. Posteriormente esta facultad será de la Junta Directiva.
Los Miembros vinculados tendrán voz y voto en la Asamblea General de Asociados y participación en la Junta Directiva, en los términos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos.
Todas aquellas personas jurídicas públicas, privadas o mixtas claves para el quehacer del Observatorio, por ser fuente de información primaria para el OCyT o promotoras del desarrollo científico y tecnológico, y que quieran asociarse y promover el objeto y los propósitos del OCyT.
Los Aliados Estratégicos además de poseer reconocida trayectoria académica o científica, deberán cumplir con todos los requisitos y las obligaciones que para ellos se establezca en el respectivo reglamento de la Junta Directiva. Los Aliados Estratégicos tendrán voz más no voto en la Asamblea General de Asociados del Observatorio y participación en la Junta Directiva.
Todas aquellas personas jurídicas públicas, privadas o mixtas claves para el quehacer del Observatorio, por ser fuente de información primaria para el OCyT o promotoras del desarrollo científico y tecnológico, y que quieran asociarse y promover el objeto y los propósitos del OCyT.
Los Aliados Estratégicos además de poseer reconocida trayectoria académica o científica, deberán cumplir con todos los requisitos y las obligaciones que para ellos se establezca en el respectivo reglamento de la Junta Directiva. Los Aliados Estratégicos tendrán voz más no voto en la Asamblea General de Asociados del Observatorio y participación en la Junta Directiva.