Podrán ser miembros del Observatorio, además de los Fundadores, todas las personas jurídicas que decidan asociarse para el logro del fin común que representa esta persona jurídica, que cumplan con los requisitos, que asuman los compromisos señalados por estos Estatutos y que sean admitidos expresamente por la Junta Directiva.
El Observatorio tendrá las siguientes clases de miembros: